Incapacidad Laboral Permanente
Prestación por fallecimiento
Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria
Instructivo para integrar el Formulario de Certificación de Remuneraciones

Incapacidad Laboral Permanente


¿CUÁNDO TERMINA UNA INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA?

  • Con el alta médica
  • Al cumplimiento del año.
  • Por determinación de una Incapacidad Permanente.
  • Por fallecimiento del trabajador.

¿CUÁNDO SE DETERMINA UNA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA?

  • Cuando el porcentaje de incapacidad sea mayor al 50%, la Aseguradora notificará al trabajador la estimación de la incapacidad. En caso que el trabajador acepte la incapacidad notificada por la ART, se iniciará el trámite para su registro ante la Oficina de Homologación y Visado. Provisoria. Con la notificación de la incapacidad, la ART informará al trabajador ante qué Comisión Médica Jurisdiccional podrá concurrir en caso de divergencia.

¿CUÁNDO SE DETERMINA UNA INCAPACIDAD LABORAL ERMANENTE DEFINITIVA?

  • Cuando Consolidar ART determina el alta médica con una posible secuela, igual o menor al 50% de incapacidad.
  • Al cumplimiento del año cuando no ha sido otorgada el alta médica y existe una secuela igual o menor al 50% de incapacidad.
  • Cuando el porcentaje de incapacidad sea mayor al 50% y menor al 66%, y se le hubiese otorgado el alta médica.
  • Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o mayor al 66% y hayan transcurrido 36 meses en etapa provisoria.

MÉTODO A SEGUIR PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PAGO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

  • Consolidar ART citará al trabajador por escrito o vía telefónica a una evaluación médica en la cual evaluará la posible incapacidad y fijará la misma de corresponder .
  • Por normativa de Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ambas partes - Consolidar y Trabajador - deben firmar el Form. N° 1 "Acuerdo Interno de Homologación" en el cual se da la conformidad por las partes a la incapacidad determinada.
    En caso de que el trabajador firmara en disconformidad, Consolidar ART o el trabajador podrán solicitar intervención a Comisión Médica con el fin de que se expida al respecto.
  • Consolidar ART cuenta con un Comité de Seguimiento y Evaluacion de Incapacidades (CSEI) en el cual se determina la incapacidad del trabajador, teniendo en cuenta ciertos parámetros asignándole un valor para cada uno de ellos que suman al porcentaje de incapacidad funcional asignado por el profesional médico. Los parámetros a tener en cuenta son:
    . Tipo de actividad que realizaba el siniestrado al momento del accidente.
    . Edad cumplida al momento del accidente.
    . Si amerita recalificación por el tipo de incapacidad.
  • Cumplimentado el procedimiento mencionado en el punto anterior, la Aseguradora hará la presentación formal ante la Comisión Médica Jurisdiccional y Oficina de Homologación y Visado.
  • La Comisión Médica o la Oficina de Homologación y Visado citará al trabajador para una junta médica en la cual se le realizará una nueva evaluación para determinar la incapacidad.
    El trabajador podrá concurrir a esta junta médica acompañado de un profesional médico.
  • Dentro de los 45 días promedio de realizada la junta en Comisión Médica, ésta o la Oficina de Homologación y Visado se expedirá, remitiendo un Dictamen de Homologación al trabajador y a la Aseguradora.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ PRESENTAR EL TRABAJADOR EN CONSOLIDAR ART

  • Cuando el trabajador es citado por Consolidar ART a la primera junta, deberá concurrir con la siguiente documentación:

    · Documento Nacional de Identidad y fotocopia.
    · Fotocopia de Certificado de Domicilio (sólo en caso de no tener actualizado el domicilio en su DNI)
    · Fotocopia del último recibo de haberes y doce últimos recibos de sueldos o período trabajado, desde la fecha de accidente hacia atrás.
    · Toda la documentación médica que obrase en su poder (estudios complementarios, RX, etc.)

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ PRESENTAR EL EMPLEADOR EN CONSOLIDAR ART

  • Certificación de Remuneraciones integrada según se indica en el instructivo de I.L.T.
  • De no haber solicitado a la Aseguradora los reintegros correspondientes por los días de baja laboral que hubiese tenido el siniestrado, deberá hacerlo y remitir la siguiente documentación:

    · Recibos de haberes correspondientes al período en que el trabajador se encontraba con días de baja laboral.
    · Formularios de A.F.I.P. - D.G.I..

OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA

  • Luego de recibido el "Dictamen de Homologación" por parte de la Comisión Médica y de registrar en su archivo la totalidad de la documentación obligatoria que se detalla, procederá al pago.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN

  • Certificación de Remuneraciones.
  • Denuncia de Accidente o Enfermedad profesional original.
  • Fotocopia de D.N.I.

El plazo para la liquidación de estos casos es de 15 días hábiles a partir del momento de la recepción del dictamen de Comisión Médica.

MODALIDAD DE PAGO
Según tipo y grado fijado, a saber:

  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

    · Si la incapacidad fijada es igual o menor al 50%, se realizará un pago único según la siguiente ecuación:

(*) Esta suma en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de multiplicar $180.000 x el % de Incapacidad.
  • Si la incapacidad es mayor al 50% y menor al 66% y la Comisión Médica se ha expedido, definiendo que la misma es definitiva, el trabajador percibirá una renta periódica, cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el % de incapacidad. Esta prestación de pago mensual, está sugeta ala retención de aportes de la Seguridad Social y Contribuciones para asignaciones familiares hasta la jubilación. El derecho a precibir esta prestación caduca con el fallecimiento. El trabajador percibirá además un pagoúnico adicional de $30.000 .
(*) El valor actual esperado de la Renta Periodica en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de multiplicar $180.000 por el % de Incapacidad.
  • Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria. (Sin alta médica).

    Si la incapacidad es mayor al 50% y menor al 66%, el trabajador percibirá un pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad

  • Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria

    Si la incapacidad es igual o mayor al 66%, el trabajador percibirá un pago mensual por 3 años, pudiendo la Comisión Médica extender este plazo por 2 años más. La cuantía de esta prestación será igual al 70% del valor mensual del ingreso base, además de las asignaciones familiares.
    Durante el período de provisionalidad, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda, debiendo retener la ART los aportes respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro Organismo que brindare tal prestación.

  • Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva

    Si la incapacidad es igual o mayor al 66 % y el trabajador ha cumplido los 3 años de Incapacidad Provisoria, o 5 de haber correspondido, percibirá una prestación de pago mensual complementaria. Su cuantía se determinara actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Este Capital se determinará según la formula que se transcribe, y será transferido por la ART a una AFJP si el trabajador se encontrare afiliado al régimen de Capitalización, o a una Cía. de Seguro de Retiro si se encontrara afiliado en el Régimen de Reparto. Además de la prestación complementaria de pago mensual, el trabajador percibirá un pago único adicional de $40.000, al momento en que la incapacidad definiera en definitiva..

(*) Este monto no podrá ser mayor a $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil)

    El tope actual de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) vigente a partir del 1/3/01, rige exclusivamente para los accidentes ocurridos a partir de la mencionada fecha.

 
Prestación por Fallecimiento


CIRCUITO DE DENUNCIA:

  • Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador tomará contacto en forma inmediata con nuestro Centro Operativo Médico, Tel. 0800-333-1400 ó (011) 4348-1400, donde solicitará el servicio de sepelio (el mismo está cubierto por la ART).
  • Dentro de las 24 hs de ocurrido el mismo remitirá el Formulario de "Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional" (Anexo B) a Casilla de Correo 262 (1000) Correo Central.
  • Deberá realizar la denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente ocurrido en la vía pública o bien ocurrido fuera del ámbito de la empresa.
  • Copia de la partida de defunción.

GESTIÓN DE VERIFICACIÓN DEL HECHO DENUNCIADO

  • Consolidar ART realizará las gestiones correspondientes al efecto de establecer si el hecho ocurrido califica como contingencia.

NOTIFICACIÓN

  • Si la Aseguradora no aceptara el siniestro, comunicará a través de Carta Documento a la familia del trabajador fallecido y al Empleador el rechazo del mismo.

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DINERARIA.

  • Obligaciones del Empleador:
    . Certificación de Remuneraciones debidamente legalizada.
  • Obligaciones de los Derechohabientes:

    . Certificado de defunción.
    . Partida de matrimonio actualizada o acreditación sumarial de convivencia.
    . Partida de nacimiento de los hijos menores de 21 años.
    . Partida de nacimiento de los hijos menores de 25 años, siempre que sean estudiantes que hayan estado a cargo exclusivo del causante.
    . Constancia de alumno regular para los hijos menores de 25 años.
    . Partida de nacimiento del causante y de matrimonio de los padres en ausencia de los anteriores derechohabientes.
    . En caso de fallecimiento de ambos padres, información sumaria que acredite condición de familiar a cargo del causante.
    . Certificado de afiliación extendido por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema previsional por el que hubiere optado el fallecido.

    La documentación, correspondiente a los derechohabientes deberá estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público. Si la misma fuera legalizada por éste último, además tendrá que estar certificada por el Colegio de Escribanos.

PAGO DE LA PRESTACIÓN.

  • Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios al Sistema de Capitalización se procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días de completada la documentación obligatoria a la AFJP en la que se hubiese encontrado afiliado.
  • En caso de corresponder al Sistema de Reparto se abonaran hasta tres anticipos dentro de los 15 días de presentada la documentación y una vez realizada la selección de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá al traspaso del capital restante a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.

CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL POR FALLECIMIENTO.

 
Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria


Durante el período en que el trabajador se encuentra imposibilitado de prestar servicios en la empresa, percibirá una prestación por Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.). El pago de la prestación comprendida desde el día siguiente al de producida la contingencia hasta el décimo día estará a cargo del empleador. A partir del decimoprimer día, Consolidar ART asume el pago de la misma y de las correspondientes contribuciones patronales.

Al respecto, y sin desconocer las obligaciones con nuestros asegurados, proponemos que Uds. sean quienes cumplan con el pago de la prestación dineraria correspondiente a estos trabajadores, por el período de incapacidad temporaria, gestionando el reintegro de las sumas a cargo de Consolidar ART.

A los efectos de iniciar el proceso, Consolidar ART le requerirá la integración del formulario de Certificación de Remuneraciones cuyo modelo se adjunta. El mismo tiene como objeto conducir al cálculo del Ingreso Base sobre el que se pagará la liquidación del beneficio.

El formulario antes mencionado de Certificación de Remuneraciones y un instructivo para su integración, se adjunta al presente manual.

Ud. deberá efectuar los pagos al trabajador de acuerdo a su periodicidad habitual de liquidación y efectuar las correspondientes Contribuciones Patronales y Retenciones.

Nuestra Aseguradora procederá al reintegro de dichas sumas dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la documentación en Casa Central (copia de recibo y constancias de depósito de contribuciones en A.F.I.P.-D.G.I., ver detalle a continuación).

Le recordamos que vuestra empresa deberá proceder a liquidar tanto los días a su cargo como los días a cargo de la Aseguradora respetando el Ingreso Base que establece la Ley 24.557, y que el cese de la ILT se produce por:

a) Alta médica;
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
d) Muerte del damnificado.

Asimismo se aclara que en caso que se haya producido el cese de la ILT y el trabajador no se encuentre con el alta otorgada, el empleador, deberá proceder a la guarda de puesto por el periodo de un año, según lo establece el Artículo 211° de la Ley de Contrato de Trabajo, no obstante la obligación de la Aseguradora del otorgamiento de las prestaciones de ley que pudieren corresponder.

En las páginas siguientes encontrará las indicaciones correspondientes de cómo realizar la composición del Ingreso Base.

Cuando Ud. proceda a generar su liquidación, en los recibos de haberes correspondientes deberán constar las leyendas que a continuación le detallamos con el monto correspondiente por cada ítem.

"Días a cargo del Empleador según Ley N° 24.557, Artículo 13°."

"Pago de I.LT. por Cuenta y Orden de Consolidar ART, según Ley N° 24.557, art. 13°."

Documentación a presentar para solicitar el reintegro:

Para solicitar los reintegros de las sumas abonadas Ud. deberá remitir a Casilla de Correo 262 (1000) Correo Central, colocando en el sobre "Solicitud de Reintegro de I.L.T." At: Prestaciones Económicas, la siguiente documentación física:


  • Certificación de Remuneraciones, con firma certificada por banco o escribano público. Le recordamos que su empresa podrá remitir por única vez las firmas de los funcionarios por Ud. asignados en un registro de firma certificado por Entidad Bancaria, evitando de esta forma tener que realizar el trámite de certificación por cada solicitud de reintegro.

  • Por los pagos efectuados al trabajador (en concepto de accidente de trabajo) triplicado del recibo de haberes con la firma del trabajador o fotocopia de los recibos de sueldos firmados por el trabajador, con una leyenda avalada por un responsable de su firma que diga: "Es copia fiel del Original ".
    El / los recibos de sueldo que deberá adjuntar a la Certificación de Remuneraciones serán solamente los correspondientes al período en que el trabajador registró baja por accidente de trabajo.

  • Por las Contribuciones Patronales correspondientes al trabajador siniestrado: copia del formulario N° 931 de la A.F.I.P.-D.G.I. con sello y acuse de recibo de dicho organismo o del banco de depósito.

 
Instructivo para Integrar el formulario "Certificación de Remuneraciones"


Para la integración del Formulario Certificación de Remuneraciones deberán tenerse las siguientes observaciones y recomendaciones:

DATOS DEL TRABAJADOR

 
1. Nro. de Contrato: debe informar el nro. que figura en la carta de confirmación del afiliado.

2. Fecha de nacimiento: deberá consignarse la fecha de nacimiento que figura en la partida de nacimiento del trabajador.

3. Información Previsional: Deberá completarse la información de la situación previsional del trabajador, identificando el sistema por el que optó o que se encuentra comprendido: Reparto, Capitalización o Especial. En el caso de capitalización deberá indicarse la AFJP a la que se encuentra afiliado.

4. % de Pacto Fiscal: Deberá indicarse el % de Pacto Fiscal en el que se encuentra comprendido, de acuerdo al domicilio del establecimiento.

5. Detalle de Remuneraciones Percibidas

6. En el presente cuadro deberán consignarse el detalle de las remuneraciones de los doce meses anteriores al día del siniestro o fracción, si no hubiera llegado a prestar servicios por doce meses

EJ.: Si el accidente ocurrió el día 10/6/98, la Declaración de Remuneraciones comprenderá el período devengado a partir del día 10/6/98, es decir en la línea del cuadro del mes 6/97, deberá consignar la remuneración percibida equivalente a 20 días, de igual forma en el cuadro correspondiente al mes 6/98 deberá consignar el importe equivalente a 10 días.

Así se habrá completado la información de 365 ó 366, si la antigüedad del trabajador es igual o mayor a un año. De ser un período menor se aplicará el mismo criterio hasta alcanzar la fecha de inicio de labores.

Se entiende como remuneración, todo aquello que el Empleado percibió y que haya estado sujeto a cotización para la Seguridad Social: sueldo, horas extras, Pago por Licencia Anual por Vacaciones, Sueldo Anual Complementario, etc. (Importes Brutos)

Los diez (10) días correspondientes al empleador, comenzarán a partir del día siguiente al accidente. Así los correspondientes a la ART, comienzan al finalizar éste período.

El Sueldo deberá informarse asignando en el campo de Tipo de Remuneraciones el código 1.

El sueldo Anual Complementario deberá informarse en línea aparte, asignando en el campo Tipo de Remuneración el código 2.

Si en el período trabajado el accidentado no hubiera percibido su SAC, el Empleador deberá calcularlo igualmente e informarlo como devengado.

Cualquier otro concepto sujeto a aportes llevará el código 3 en Tipo de Remuneración.

7. Ingreso Base Diario:
Para su cálculo deberá aplicar la siguiente fórmula:
Total de Remuneraciones dividido la sumatoria total de días corridos.
Ej.



Considerándose Sumatoria de Días Corridos a la suma de los días de cada mes (30,31,28, 29 ó la fracción del mes informado según corresponda) de los meses informados. Si el período trabajado hubiera sido menor de un año, todos los meses completos más la fracción de días del mes de inicio de labores.

24. Ingreso Base Mensual
Deberá aplicar la Fórmula:



Se usa para homogeneizar la cantidad de días.

24. Contribuciones Patronales
Los mismos deberán estar ya neteados del % de Pacto Fiscal.

24. Grupo familiar
Deberá incluirse únicamente al cónyuge, hijos o conviviente. El conviviente deberá acreditar 5 años de convivencia si no hubiere hijos de la pareja o sólo 2 años si los hubiera.

Para el cálculo de las prestaciones a su cargo la fórmula a aplicar será:



La misma fórmula de cálculo que se usa para el pago por cuenta y orden de la ART

FORMA DE PAGO AL TRABAJADOR:

Se deberá confeccionar un recibo en tres copias o fotocopia del recibo de haberes con firma del trabajador , con la siguiente leyenda " Es copia del Original ", (de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo), en donde se hará constar claramente:

a) Las remuneraciones normales por días efectivamente trabajados;
b) La Prestación Dineraria Art. 12 Ley 24557, a cargo del Empleador por los 10 primeros días;
c) La Prestación Dineraria Art. 12 Ley 24557, por cuenta y orden de la ART, a partir del día 11 y
d) Las Asignaciones Familiares, por cuenta y orden de quien corresponda.

Una de las copias, firmada en original por el Trabajador, serán remitidas a la ART para que se proceda al reintegro, dentro de los diez días de completada y presentada la documentación, de las sumas abonadas por su cuenta y orden.

 

 
 
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