Incapacidad Laboral Permanente |
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¿CUÁNDO TERMINA UNA
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA?
- Con el alta médica
- Al cumplimiento del
año.
- Por determinación
de una Incapacidad Permanente.
- Por fallecimiento
del trabajador.
¿CUÁNDO SE DETERMINA UNA
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PROVISORIA?
- Cuando el porcentaje
de incapacidad sea mayor al 50%, la Aseguradora notificará
al trabajador la estimación de la incapacidad. En caso
que el trabajador acepte la incapacidad notificada por la ART,
se iniciará el trámite para su registro ante la
Oficina de Homologación y Visado. Provisoria. Con la notificación
de la incapacidad, la ART informará al trabajador ante
qué Comisión Médica Jurisdiccional podrá
concurrir en caso de divergencia.
¿CUÁNDO SE DETERMINA UNA
INCAPACIDAD LABORAL ERMANENTE DEFINITIVA?
- Cuando Consolidar
ART determina el alta médica con una posible secuela, igual
o menor al 50% de incapacidad.
- Al cumplimiento del
año cuando no ha sido otorgada el alta médica y
existe una secuela igual o menor al 50% de incapacidad.
- Cuando el porcentaje
de incapacidad sea mayor al 50% y menor al 66%, y se le hubiese
otorgado el alta médica.
- Cuando el porcentaje
de incapacidad sea igual o mayor al 66% y hayan transcurrido 36
meses en etapa provisoria.
MÉTODO A SEGUIR PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PAGO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
- Consolidar ART citará
al trabajador por escrito o vía telefónica a una
evaluación médica en la cual evaluará la
posible incapacidad y fijará la misma de corresponder .
- Por normativa de Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, ambas partes - Consolidar y Trabajador
- deben firmar el Form. N° 1 "Acuerdo Interno de Homologación"
en el cual se da la conformidad por las partes a la incapacidad
determinada.
En caso de que el trabajador firmara en disconformidad, Consolidar
ART o el trabajador podrán solicitar intervención
a Comisión Médica con el fin de que se expida al
respecto.
- Consolidar ART cuenta
con un Comité de Seguimiento y Evaluacion de Incapacidades
(CSEI) en el cual se determina la incapacidad del trabajador,
teniendo en cuenta ciertos parámetros asignándole
un valor para cada uno de ellos que suman al porcentaje de incapacidad
funcional asignado por el profesional médico. Los parámetros
a tener en cuenta son:
. Tipo de actividad que realizaba
el siniestrado al momento del accidente.
. Edad cumplida al momento del accidente.
. Si amerita recalificación por el tipo de incapacidad.
- Cumplimentado el procedimiento
mencionado en el punto anterior, la Aseguradora hará la
presentación formal ante la Comisión Médica
Jurisdiccional y Oficina de Homologación y Visado.
- La Comisión
Médica o la Oficina de Homologación y Visado citará
al trabajador para una junta médica en la cual se le realizará
una nueva evaluación para determinar la incapacidad.
El trabajador podrá concurrir a esta junta médica
acompañado de un profesional médico.
- Dentro de los 45 días
promedio de realizada la junta en Comisión Médica,
ésta o la Oficina de Homologación y Visado se expedirá,
remitiendo un Dictamen de Homologación al trabajador y
a la Aseguradora.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ
PRESENTAR EL TRABAJADOR EN CONSOLIDAR ART
- Cuando el trabajador
es citado por Consolidar ART a la primera junta, deberá
concurrir con la siguiente documentación:
· Documento Nacional de Identidad
y fotocopia.
· Fotocopia de Certificado de Domicilio (sólo
en caso de no tener actualizado el domicilio en su DNI)
· Fotocopia del último recibo de haberes y doce
últimos recibos de sueldos o período trabajado,
desde la fecha de accidente hacia atrás.
· Toda la documentación médica que obrase
en su poder (estudios complementarios, RX, etc.)
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ
PRESENTAR EL EMPLEADOR EN CONSOLIDAR ART
- Certificación
de Remuneraciones integrada según se indica en el instructivo
de I.L.T.
- De no haber solicitado
a la Aseguradora los reintegros correspondientes por los días
de baja laboral que hubiese tenido el siniestrado, deberá
hacerlo y remitir la siguiente documentación:
· Recibos de haberes correspondientes
al período en que el trabajador se encontraba con días
de baja laboral.
· Formularios de A.F.I.P. -
D.G.I..
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
- Luego de recibido
el "Dictamen de Homologación" por parte de la
Comisión Médica y de registrar en su archivo la
totalidad de la documentación obligatoria que se detalla,
procederá al pago.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA
INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
- Certificación
de Remuneraciones.
- Denuncia de Accidente
o Enfermedad profesional original.
- Fotocopia de D.N.I.
El plazo para la liquidación de
estos casos es de 15 días hábiles a partir del momento
de la recepción del dictamen de Comisión Médica.
MODALIDAD DE PAGO
Según tipo y grado fijado,
a saber:
- Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva.
· Si la incapacidad fijada
es igual o menor al 50%, se realizará un pago único
según la siguiente ecuación:
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(*) Esta suma
en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte
de multiplicar $180.000 x el % de Incapacidad.
- Si la incapacidad
es mayor al 50% y menor al 66% y la Comisión Médica
se ha expedido, definiendo que la misma es definitiva, el trabajador
percibirá una renta periódica, cuya cuantía
será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado
por el % de incapacidad. Esta prestación de pago mensual,
está sugeta ala retención de aportes de la Seguridad
Social y Contribuciones para asignaciones familiares hasta la
jubilación. El derecho a precibir esta prestación
caduca con el fallecimiento. El trabajador percibirá además
un pagoúnico adicional de $30.000 .
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(*) El valor
actual esperado de la Renta Periodica en ningún caso podrá
ser superior al importe que resulte de multiplicar $180.000 por el
% de Incapacidad.
- Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Provisoria. (Sin alta médica).
Si la incapacidad es mayor al 50% y menor
al 66%, el trabajador percibirá un pago mensual cuya
cuantía será igual al valor mensual del ingreso
base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además
de las asignaciones familiares, hasta la declaración
del carácter definitivo de la incapacidad
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- Incapacidad Laboral
Permanente Total Provisoria
Si la incapacidad es igual o mayor al 66%,
el trabajador percibirá un pago mensual por 3 años,
pudiendo la Comisión Médica extender este plazo
por 2 años más. La cuantía de esta prestación
será igual al 70% del valor mensual del ingreso base,
además de las asignaciones familiares.
Durante el período de provisionalidad, el damnificado
no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional,
sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro
de salud que le corresponda, debiendo retener la ART los aportes
respectivos para ser derivados al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados, u otro Organismo que
brindare tal prestación.
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- Incapacidad Laboral
Permanente Total Definitiva
Si la incapacidad es igual o mayor al 66
% y el trabajador ha cumplido los 3 años de Incapacidad
Provisoria, o 5 de haber correspondido, percibirá una
prestación de pago mensual complementaria. Su cuantía
se determinara actuarialmente en función del capital
integrado por la ART. Este Capital se determinará según
la formula que se transcribe, y será transferido por
la ART a una AFJP si el trabajador se encontrare afiliado
al régimen de Capitalización, o a una Cía.
de Seguro de Retiro si se encontrara afiliado en el Régimen
de Reparto. Además de la prestación complementaria
de pago mensual, el trabajador percibirá un pago único
adicional de $40.000, al momento en que la incapacidad definiera
en definitiva..
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(*) Este monto no podrá ser mayor
a $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil)
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Prestación por Fallecimiento |
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CIRCUITO DE DENUNCIA:
- Ante la ocurrencia
de un accidente fatal, el Empleador tomará contacto en
forma inmediata con nuestro Centro Operativo Médico, Tel.
0800-333-1400 ó (011) 4348-1400, donde solicitará
el servicio de sepelio (el mismo está cubierto por la ART).
- Dentro de las 24 hs
de ocurrido el mismo remitirá el Formulario de "Denuncia
de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional" (Anexo
B) a Casilla de Correo 262 (1000) Correo Central.
- Deberá realizar
la denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente
ocurrido en la vía pública o bien ocurrido fuera
del ámbito de la empresa.
- Copia de la partida
de defunción.
GESTIÓN DE VERIFICACIÓN
DEL HECHO DENUNCIADO
- Consolidar ART realizará
las gestiones correspondientes al efecto de establecer si el hecho
ocurrido califica como contingencia.
NOTIFICACIÓN
- Si la Aseguradora
no aceptara el siniestro, comunicará a través de
Carta Documento a la familia del trabajador fallecido y al Empleador
el rechazo del mismo.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA
EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DINERARIA.
- Obligaciones del Empleador:
. Certificación de Remuneraciones
debidamente legalizada.
- Obligaciones de los
Derechohabientes:
. Certificado de defunción.
. Partida de matrimonio actualizada o acreditación
sumarial de convivencia.
. Partida de nacimiento de los hijos menores de 21 años.
. Partida de nacimiento de los hijos menores de 25 años,
siempre que sean estudiantes que hayan estado a cargo exclusivo
del causante.
. Constancia de alumno regular para los hijos menores de 25
años.
. Partida de nacimiento del causante y de matrimonio de los
padres en ausencia de los anteriores derechohabientes.
. En caso de fallecimiento de ambos padres, información
sumaria que acredite condición de familiar a cargo
del causante.
. Certificado de afiliación extendido por la AFJP correspondiente
o ANSeS, de acuerdo al sistema previsional por el que hubiere
optado el fallecido.
La documentación, correspondiente a los derechohabientes
deberá estar certificada por autoridad competente,
Juez de Paz o Escribano Público. Si la misma fuera
legalizada por éste último, además tendrá
que estar certificada por el Colegio de Escribanos.
PAGO DE LA PRESTACIÓN.
- Si el fallecido registraba
sus aportes jubilatorios al Sistema de Capitalización se
procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días
de completada la documentación obligatoria a la AFJP en
la que se hubiese encontrado afiliado.
- En caso de corresponder
al Sistema de Reparto se abonaran hasta tres anticipos dentro
de los 15 días de presentada la documentación y
una vez realizada la selección de una Cía de Seguros
de Retiro, se procederá al traspaso del capital restante
a la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.
CÁLCULO PARA LA DETERMINACIÓN
DEL CAPITAL POR FALLECIMIENTO.
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Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria |
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Durante el período en que
el trabajador se encuentra imposibilitado de prestar servicios en
la empresa, percibirá una prestación por Incapacidad
Laboral Temporaria (I.L.T.). El pago de la prestación comprendida
desde el día siguiente al de producida la contingencia hasta
el décimo día estará a cargo del empleador.
A partir del decimoprimer día, Consolidar ART asume el pago
de la misma y de las correspondientes contribuciones patronales.
Al respecto, y sin desconocer las obligaciones
con nuestros asegurados, proponemos que Uds. sean quienes cumplan
con el pago de la prestación dineraria correspondiente a
estos trabajadores, por el período de incapacidad temporaria,
gestionando el reintegro de las sumas a cargo de Consolidar ART.
A los efectos de iniciar el proceso, Consolidar ART le requerirá
la integración del formulario de Certificación de
Remuneraciones cuyo modelo se adjunta. El mismo tiene como objeto
conducir al cálculo del Ingreso Base sobre el que se pagará
la liquidación del beneficio.
El formulario antes mencionado de Certificación
de Remuneraciones y un instructivo para su integración, se
adjunta al presente manual.
Ud. deberá efectuar los pagos al trabajador
de acuerdo a su periodicidad habitual de liquidación y efectuar
las correspondientes Contribuciones Patronales y Retenciones.
Nuestra Aseguradora procederá al reintegro
de dichas sumas dentro de los siete (7) días hábiles
de recibida la documentación en Casa Central (copia de recibo
y constancias de depósito de contribuciones en A.F.I.P.-D.G.I.,
ver detalle a continuación).
Le recordamos que vuestra empresa deberá
proceder a liquidar tanto los días a su cargo como los días
a cargo de la Aseguradora respetando el Ingreso Base que establece
la Ley 24.557, y que el cese de la ILT se produce por:
a) Alta médica;
b) Declaración de Incapacidad
Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación
invalidante;
d) Muerte del damnificado.
Asimismo se aclara que en caso que se haya
producido el cese de la ILT y el trabajador no se encuentre con
el alta otorgada, el empleador, deberá proceder a la guarda
de puesto por el periodo de un año, según lo establece
el Artículo 211° de la Ley de Contrato de Trabajo, no
obstante la obligación de la Aseguradora del otorgamiento
de las prestaciones de ley que pudieren corresponder.
En las páginas siguientes encontrará
las indicaciones correspondientes de cómo realizar la composición
del Ingreso Base.
Cuando Ud. proceda a generar su liquidación,
en los recibos de haberes correspondientes deberán constar
las leyendas que a continuación le detallamos con el monto
correspondiente por cada ítem.
"Días a cargo del Empleador
según Ley N° 24.557, Artículo 13°."
"Pago de I.LT. por Cuenta y Orden
de Consolidar ART, según Ley N° 24.557, art. 13°."
Documentación a presentar para solicitar
el reintegro:
Para solicitar los reintegros de las sumas
abonadas Ud. deberá remitir a Casilla de Correo 262 (1000)
Correo Central, colocando en el sobre "Solicitud de Reintegro
de I.L.T." At: Prestaciones Económicas, la siguiente
documentación física:
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- Certificación de Remuneraciones,
con firma certificada por banco o escribano público.
Le recordamos que su empresa podrá remitir por única
vez las firmas de los funcionarios por Ud. asignados en
un registro de firma certificado por Entidad Bancaria, evitando
de esta forma tener que realizar el trámite de certificación
por cada solicitud de reintegro.
- Por los pagos efectuados al trabajador
(en concepto de accidente de trabajo) triplicado del recibo
de haberes con la firma del trabajador o fotocopia de los
recibos de sueldos firmados por el trabajador, con una leyenda
avalada por un responsable de su firma que diga: "Es
copia fiel del Original ".
El / los recibos de sueldo que deberá adjuntar a
la Certificación de Remuneraciones serán solamente
los correspondientes al período en que el trabajador
registró baja por accidente de trabajo.
- Por las Contribuciones Patronales
correspondientes al trabajador siniestrado: copia del formulario
N° 931 de la A.F.I.P.-D.G.I. con sello y acuse de recibo
de dicho organismo o del banco de depósito.
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Instructivo para Integrar el formulario "Certificación
de Remuneraciones" |
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Para la integración del Formulario
Certificación de Remuneraciones deberán tenerse las
siguientes observaciones y recomendaciones:
DATOS DEL TRABAJADOR
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| 1. Nro. de Contrato:
debe informar el nro. que figura en la carta de confirmación
del afiliado.
2. Fecha de nacimiento:
deberá consignarse la fecha de nacimiento que figura en la
partida de nacimiento del trabajador.
3. Información
Previsional: Deberá completarse la información
de la situación previsional del trabajador, identificando
el sistema por el que optó o que se encuentra comprendido:
Reparto, Capitalización o Especial. En el caso de capitalización
deberá indicarse la AFJP a la que se encuentra afiliado.
4. % de Pacto Fiscal:
Deberá indicarse el % de Pacto Fiscal en el que se encuentra
comprendido, de acuerdo al domicilio del establecimiento.
5. Detalle de Remuneraciones
Percibidas
6. En el presente
cuadro deberán consignarse el detalle de las remuneraciones
de los doce meses anteriores al día del siniestro o fracción,
si no hubiera llegado a prestar servicios por doce meses
EJ.: Si el accidente
ocurrió el día 10/6/98, la Declaración de Remuneraciones
comprenderá el período devengado a partir del día
10/6/98, es decir en la línea del cuadro del mes 6/97, deberá
consignar la remuneración percibida equivalente a 20 días,
de igual forma en el cuadro correspondiente al mes 6/98 deberá
consignar el importe equivalente a 10 días.
Así se habrá completado la información de 365
ó 366, si la antigüedad del trabajador es igual o mayor
a un año. De ser un período menor se aplicará
el mismo criterio hasta alcanzar la fecha de inicio de labores.
Se entiende como remuneración, todo aquello
que el Empleado percibió y que haya estado sujeto a cotización
para la Seguridad Social: sueldo, horas extras, Pago por Licencia
Anual por Vacaciones, Sueldo Anual Complementario, etc. (Importes
Brutos)
Los diez (10) días correspondientes al
empleador, comenzarán a partir del día siguiente al
accidente. Así los correspondientes a la ART, comienzan al
finalizar éste período.
El Sueldo deberá informarse asignando
en el campo de Tipo de Remuneraciones el código 1.
El sueldo Anual Complementario deberá
informarse en línea aparte, asignando en el campo Tipo de
Remuneración el código 2.
Si en el período trabajado el accidentado
no hubiera percibido su SAC, el Empleador deberá calcularlo
igualmente e informarlo como devengado.
Cualquier otro concepto sujeto a aportes
llevará el código 3 en Tipo de Remuneración.
7. Ingreso Base Diario:
Para su cálculo deberá aplicar la siguiente fórmula:
Total de Remuneraciones dividido la sumatoria total de días
corridos.
Ej.

Considerándose Sumatoria de Días Corridos a la suma
de los días de cada mes (30,31,28, 29 ó la fracción
del mes informado según corresponda) de los meses informados.
Si el período trabajado hubiera sido menor de un año,
todos los meses completos más la fracción de días
del mes de inicio de labores.
24. Ingreso Base Mensual
Deberá aplicar la Fórmula:
Se usa para homogeneizar la cantidad de días.
24. Contribuciones Patronales
Los mismos deberán estar ya neteados del % de Pacto Fiscal.
24. Grupo familiar
Deberá incluirse únicamente al cónyuge, hijos
o conviviente. El conviviente deberá acreditar 5 años
de convivencia si no hubiere hijos de la pareja o sólo 2
años si los hubiera.
Para el cálculo de las prestaciones a su cargo la fórmula
a aplicar será:

La misma fórmula de cálculo que
se usa para el pago por cuenta y orden de la ART
FORMA DE PAGO AL TRABAJADOR:
Se deberá confeccionar un recibo en tres
copias o fotocopia del recibo de haberes con firma del trabajador
, con la siguiente leyenda " Es copia del Original ",
(de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo),
en donde se hará constar claramente:
a) Las remuneraciones normales por días
efectivamente trabajados;
b) La Prestación Dineraria Art. 12 Ley 24557, a cargo del
Empleador por los 10 primeros días;
c) La Prestación Dineraria Art. 12 Ley 24557, por cuenta
y orden de la ART, a partir del día 11 y
d) Las Asignaciones Familiares, por cuenta y orden de quien corresponda.
Una de las copias, firmada en original por el
Trabajador, serán remitidas a la ART para que se proceda
al reintegro, dentro de los diez días de completada y presentada
la documentación, de las sumas abonadas por su cuenta y orden.
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