Consolidar / Empresas - Vida
   
¿Qué es un seguro de vida?
¿Cuáles son los seguros de vida que mi empresa está obligada a contratar a favor de sus empleados?
¿Qué cobertura debo darle a mis empleados?
¿Hay algún seguro de vida complementario?
¿Consolidar Comercializa Seguros Colectivos de Vida Obligatorios?
   
¿Qué es un seguro de vida?
 
El Seguro de Vida es una cobertura que mediante la transferencia de riesgo, brinda a las personas la posibilidad de garantizar a través de una suma de dinero estipulada previamente, el bienestar de terceros (beneficiarios determinados por él), en caso de su fallecimiento.

Teniendo en cuenta al sujeto contratante de los Seguros de Vida que Comercializa el Grupo Consolidar y administra BBV Seguros, nos encontramos frente a la modalidad del llamado Seguro Colectivo de Vida, donde el contratante o tomador es aquella persona física o jurídica que, actuando como ente recaudador de las primas, mantiene una relación con un grupo de personas asegurables, unidas entre sí, por un interés común.

Uno de los vínculos que satisfacen los requisitos mencionados para la constitución de un Seguro Colectivo de Vida, es la relación entre Tomador y Asegurados. Los Seguros Colectivos de Vida comercializados por Consolidar, tienen como objetivo asegurar a todos o parte de aquellos empleados que se desempeñen normalmente en tareas al servicio de la empresa contratante.

Por otro lado, también se considerará aquel grupo de asegurados representados por un tomador, que bajo la figura de Contratante, mantenga la relación con la Aseguradora, encargándose de la recaudación de las primas.

   
   
¿Cuáles son los seguros de vida que mi empresa está obligada a contratar a favor de sus empleados?
 


Son aquellos que por imperio de una norma o convenio, el empleador está forzado a contratar:

· Decreto 1.567/74: Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

· Ley 16.600: Seguro Colectivo de Vida para personal Rural

· Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores aprobados por la autoridad de aplicación. El contenido de estos acuerdos alcanza a todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, independientemente de si son o no afiliados al gremio o a las entidades empresarias y puede especificar condiciones de trabajo, categorías profesionales, técnicas de producción y productividad. Como ejemplos podemos mencionar:

- Convenio Colectivo de Trabajo 130/75: Empleados de Comercio

- Convenios Colectivos de Trabajo 391/75, 322/99 y 316/99 Lavaderos, Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento y Garages

- Convenio Colectivo de Trabajo 57/89: Profesionales, Técnicos y Empleados para Agencias de Publicidad

- Convenio Colectivo de Trabajo 72/89:Industria del Papel

- Convenio Colectivo de Trabajo: Pasteleros

- Convenio Colectivo de Trabajo 308/75: Viajantes de Comercio e Industria

Serán beneficiarios de estos seguros las personas designadas por el asegurado. La prima deberá ser abonada en su totalidad por el empleador, o compartida con el empleado, según el Convenio o norma que rija la cobertura.

   
   
¿Qué cobertura debo darle a mis empleados?
 
La cobertura que exiga la norma o convenio colectivo de trabajo para cada caso en particular.

   
   
¿Hay algún seguro de vida complementario?
 
Si, son Seguros Colectivo de Vida Opcional, que representan un beneficio adicional que el empleador, bajo la figura de contratante o tomador, otorga a sus empleados, bajo la figura de asegurados, como parte de su política de recursos humanos, con el objetivo de retener, captar, o reconocer la performance de sus recursos, quedando a criterio de la empresa los montos asegurables, como la eligibilidad de los participantes y otras condiciones particulares. Serán beneficiarios de este seguro las personas designadas por el asegurado o la empresa, en este último caso sólo si pagara la totalidad de la prima, y hasta los montos que cubran su responsabilidad.

La prima podrá ser abonada por cada empleado, por el empleador o compartida en las proporciones que se acuerden. En el caso de las condiciones de las coberturas optativas, rigen las reglas de la libre competencia: dentro del marco aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la aseguradora puede fijar libremente mínimos y máximos de sumas aseguradas, coberturas adicionales y correspondientes primas.

   
   
¿Consolidar Comercializa Seguros Colectivos de Vida Obligatorios?
 
Sí, Consolidar comercializa las siguientes coberturas

Norma o Convenio Descripción de la Actividad Nombre del Plan
Decreto 1567/74 Todos menos la rural Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Ley 16.600 Personal Rural Plan Pampa
Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio Plan Ciudad
Convenios Colectivos de Trabajo 391/75, 322/99 y 316/99 Lavaderos, Estaciones de Servicio, Playas de Estacionamiento y Garages Plan Patagonia
Convenio Colectivo de Trabajo 57/89 Profesionales, Técnicos y Empleados para Agencias de Publicidad Plan País
Convenio Colectivo de Trabajo 72/89 Industria del Papel Plan País
Convenio Colectivo de Trabajo Pasteleros Plan País
Convenio Colectivo de Trabajo 308/75 Pasteleros Plan País