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¿Cuál
es la finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del
Trabajo? |
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¿A
quiénes alcanza la protección de la LRT? |
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¿Cómo
debo cumplir con la obligación que me impone la Ley de
Riesgos del Trabajo? |
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¿Qué
es una ART? |
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¿Qué
cubre una ART? |
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¿Qué
se entiende por accidente de trabajo? |
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¿Qué
se entiende por enfermedad profesional? |
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¿Cuáles
son los tipos de exámenes médicos contemplados
dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo? |
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¿Qué
debo hacer si un empleado se accidenta? |
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¿Qué
debo hacer si un empleado fallece? |
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¿Qué
debo hacer para evitar al máximo los riesgos de trabajo? |
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¿Qué
normas mínimas de seguridad e higiene debo cumplir? |
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¿Qué
empresas están obligadas a contar con un servicio de
higiene y seguridad en el trabajo? |
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¿Qué
planes Ofrece Consolidar para dar cumplimiento a la obligación
legal de contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo? |
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¿Cómo
puedo solicitar más información o asesoramiento
especializado? |
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¿Cuál es la
finalidad y objetivos que persigue la Ley de Riesgos del Trabajo? |
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La LRT tiene como fin implmentar un mecanismo más eficiente
en relación al acontecimiento de contingencias laborales.
La Ley 24.557 hace un fuerte hincapié en la Prevención
de los riesgos como mecanismo necesario para evitar que el
daño se produzca teniendo en cuenta en los casos en
que efectivamente se genere un perjuicio, una Reparación
que contemple no sólo aspectos económicos sino
también que tenga en cuenta la rehabilitación
y la reinserción laboral del damnificado.
Para poder concretar estos fines la ley enumera estos objetivos:
· Reducir la siniestralidad laboral a través
de la prevención de riesgos derivados del trabajo.
· Reparar los daños derivados de accidentes
de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado. Objetivos
inevitables y necesarios si la prevención no resultó
satisfactoria.
· Promover la recalificación y la recolocación
de los trabajadores damnificados. Este objetivo apunta a
reconvertir la mano de obra y recolocar al trabajador que
padece la incapacidad, producto de una enfermedad profesional
o accidente de trabajo.
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¿A quiénes
alcanza la protección de la LRT? |
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· Funcionarios y empleados del sector público
nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los trabajadores estatales están incluidos,
cualquiera sea su vínculo con el Estado.
Hasta el 1° de enero de 1997, el Estado Nacional, las
provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires que no se afiliaron se presumieron autoasegurados.
A partir de dicha fecha la Administración Pública
Nacional y las empresas o sociedades donde el Estado tenga
participación debieron afiliarse a una Administradora
de Riesgos de Trabajo. Las provincias y sus municipios y
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de
optar por autoasegurarse deberán adecuarse a los
requisitos estipulados para los empleadores privados que
opten por el autoaseguro.
· Los trabajadores en relación de dependencia
del sector privado.
· Trabajadores domésticos, que prestan servicios
en relación de dependencia (aún no ha sido
reglamentada su implementación).
· Trabajadores autónomos, (aún no
ha sido reglamentada su implementación)
· Trabajadores vinculados por contrato de pasantías
y becas.
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¿Cómo debo
cumplir con la obligación que me impone la Ley de Riesgos
del Trabajo? |
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El sistema definido por la LRT establece que el empleador tiene
dos opciones: afiliarse a una ART o autoasegurarse, debiendo
garantizar con su sovencia económica-financiera las prestaciones
dinerarias y en especie.
· Afiliándose a una ART: implica que
el empleador obtiene una cobertura trasladando sus obligaciones
laborales en materia de riesgo a una entidad privada.
· Autoaseguro: el empleador responde en forma
personal y directa por los riesgos derivados del trabajo.
Para ello es necesario acreditar en forma fehaciente, solvencia
económico-financiera e infraestructura para cumplir
con las prestaciones que establece la ley.
1. Los empleadores para poder encuadrase dentro de estos
requisitos deberán:
2. Encontrarse excluidos de la definición de Pequeña
y Mediana Empresa (PYME).
3. Celebrar un contrato de fideicomiso.
4. Constituir reservas especiales, dicha reserva será
depositada en una entidad bancaria y deberá mantenerse
incólume durante todo el tiempo que dure el autoaseguro..
El monto de las reservas será equivalente a un porcentaje
calculado sobre las remuneraciones sujetas a cotización
del trimestre anterior. El porcentaje a aplicar, dependerá
de la actividad de la empresa autoasegurada; así
por ejemplo en la actividad de agricultura, caza y pesca
se aplicará el 3,9 %; en la explotación de
minas y canteras 11,6%; industrias manufactureras 3,9 %,
etc.
(Decreto 585/96)
Las empresas autoaseguradas deben contar con garantías
y reservas mínimas que aseguren el pago íntegro
y oportuno de las prestaciones dinerarias; en cuanto a las
prestaciones en especie también deben garantizar
la prestación de servicios y beneficios en forma
íntegra y oportuna.
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¿Qué es una
ART? |
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Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías
de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento
de las prestaciones que establece la ley.
La autorización para funcionar como ART estará
a cargo de la SRT y SSN. Esta autorización podrá
ser revocada por:
· Omisión de otorgamiento íntegro
y oportuno de las prestaciones de la ley.
· Cuando se verifiquen deficiencias graves en el
cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los
plazos que establezca la reglamentación expedida
por SSN.
· Por causas y procedimientos previstos en la LRT
y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida
del capital mínimo, liquidación de la casa
matriz, etc.
Para la constitución de una ART el capital mínimo
exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000.
Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables
por cualquier crédito que no sea derivado de las
obligaciones que establece la LRT, aún en caso de
liquidación de la entidad. En este último
caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva,
fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones
dinerarias y en especie de las ART en liquidación.
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¿Qué cubre
una ART? |
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La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
· Accidente de Trabajo
· Enfermedad Profesional
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¿Qué se entiende
por accidente de trabajo? |
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La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento
súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión
del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico
verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para
cumplir con su trabajo habitual.
También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in
itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto
directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar
de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito
ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador,
que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia
a otro empleo o atención de familiar directo enfermo
no conviviente.
Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo
y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las
siguientes disposiciones:
· La declaración de modificación
de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá
efectuarse de manera previa al cambio.
· Se entiende que un familiar es no conviviente cuando
aún siéndolo regularmente se encuentre en
un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente
justificada.
En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario
entre dos empleos, en principio las prestaciones serán
abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado
o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora
responsable de la cobertura de las contingencias originadas
en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo
al momento de la ocurrencia del siniestro.
No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados
por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña
al trabajo.
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¿Qué se entiende
por enfermedad profesional? |
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Es la patología adquirida por el trabajador dentro del
ambiente laboral que por las características y modalidad
de la tarea realizada, produce un daño psíquico
y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con
su trabajo habitual.
El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales
y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades
que no estén incluídas en este listado así
como sus consecuencias en ningún caso serán
consideradas como resarcibles.
Están excluidas:
· Las enfermedades profesionales causadas por dolo
del trabajador o fuerza extraña al trabajo.
· Las incapacidades del trabajador preexistentes
a la iniciación de la relación laboral y acreditadas
en el examen preocupacional.
· Las enfermedades no incluidas en el listado como
así también sus consecuencias. F Por ejemplo:
várices, mal de chagas ...
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¿Cuáles son
los tipos de exámenes médicos contemplados dentro
del marco del sistema de riesgos del trabajo? |
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La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes
médicos incluidos en el sistema de riesgos del
trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un
postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así
como también detectar las patologías preexistentes
al inicio de una relación laboral.
Estos exámenes son los siguientes:
· Exámenes Preocupacionales: la realización
de los exámenes preocupacionales o de ingreso es
obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa
al inicio de la relación laboral. La realización
de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio
de que este pueda convenir con la ART su realización.
Se deberá informar a la Gerencia Médica el
resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades
que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.
· Exámenes Periódicos: estos
exámenes tienen por objeto la detección precoz
de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales
el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas.
La realización de estos exámenes es obligatorio
en todos los
casos en que exista exposición a los agentes de riesgo
y su realización es responsabilidad de la Aseguradora,
sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con
el empleador.
Estos exámenes deberán ser efectuados de acuerdo
al cronograma establecido en la resolución 43/97
SRT o al cronograma que dispone la resolución SRT
54/98 SRT, a opción de las ART responsables de los
mismos.
Consolidar ART adoptó el cronograma establecido en
la Resolución de la SRT 54/98, con lo cual la responsabilidad
de realizar los exámenes periódicos pasará
a nuestro cargo a partir de las fechas establecidas en ese
cronograma, hasta tanto, dicha responsabilidad continúa
siendo del empleador.
· Exámenes de Egreso: estos exámenes
son previos a la finalización de la relación
laboral y tienen como propósito comprobar el estado
de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere
sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.
Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores
y los 30 posteriores a la terminación de la relación
laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización
será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio
de que esta pueda convenir con el empleador su realización.
· Exámenes previos a la transferencia de
actividad: la realización de estos exámenes
es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad
toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual
exposición a uno o más agentes de riesgo.
La realización de estos exámenes es responsabilidad
del empleador.
Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual
exposición a los agentes de riesgos de la actividad,
el examen tendrá el carácter de optativo,
en este supuesto la responsabilidad de la realización
será de la Aseguradora.
· Exámenes posteriores a ausencias prolongadas:
este examen tiene como propósito detectar patologías
eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo.
Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar
en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
Este examen será responsabilidad de la Aseguradora,
sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador
su realización.
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¿Qué debo hacer
si un empleado se accidenta? |
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1. Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido
dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la
actividad laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:
· Si la empresa cuenta con servicio médico
interno y esta resuelve el caso, enviar vía fax dentro
de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el formulario de "Constancia
de Asistencia Médica". De igual manera deberá
proceder ante las sucesivas consultas incluyendo la del
alta laboral.
· Si la empresa no cuenta con servicio médico
interno o de tenerlo este no puede resolver el problema,
deberá realizar la correspondiente denuncia ante
el Centro Operativo Médico (C.O.M) llamando al 0-800-333-1400
ó (011) 4348-1400 recibirá las instrucciones
necesarias de los pasos a seguir según el estado
del accidentado, facilitando de ser necesario los medios
de traslado sin costo alguno.
Recuerde que el operador del C.O.M, para brindar un mejor
apoyo médico le requerirá al empleador los siguientes
datos:
· Teléfono desde donde llama.
· Lugar donde se encuentra el accidentado.
· Identificación del accidentado y
N° de CUIL.
· Estado del accidentado.
· Prestador Médico al que será
derivado.
2. En caso de accidente laboral grave (entendiéndose
por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo
inmediato para la vida del accidentado) el empleador podrá
comunicarse directamente con el Servicio de Emergencias más
cercano según su ubicación geográfica;
en las Cartillas de Prestaciones Médicas otorgadas
a los empleadores se encontrarán detallados los números
de teléfonos de los centros de emergencias sectorizados.
· El empleador deberá completar el formulario
"Solicitud de Atención" para ser presentado
ante el prestador médico que asistirá
al trabajador y dentro del plazo máximo de 48 horas
hábiles de ocurrido el siniestro (ya sea si el caso
lo resuelve o no el servicio médico interno), debe
efectuar la denuncia del accidente de trabajo por medio
del formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional"
· El formulario "Denuncia de Accidente de
Trabajo y Enfermedad Profesional" deberá
ser enviado por el empleador vía fax al teléfono
4348-1280/1294 y el original por correo a Casilla de Correo
262, C.P 1000, Correo Central; atención Gerencia
Médica (C.O.M).
· El trabajador recibirá del prestador
médico una "Constancia de Asistencia Medica",
en este documento se da cuenta de las lesiones que presenta
el trabajador al momento de realizar la consulta.
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¿Qué debo hacer
si un empleado fallece? |
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1. Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador tomará
contacto con nuestro Centro Operativo Médico, tel. 0-800-333-1400
o 4348-1400, donde solicitará el servicio de sepelio.
2. Dentro de las 24 hs de ocurrido el mismo remitirá
a Consolidar ART, Casilla de Correo 262, C.P 1000, Correo Central,
la denuncia de accidente en original.
3. Denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente
ocurrido en la vía publica o bien ocurrido fuera del
ámbito de la empresa.
4. Copia de la partida de defunción.
· Documentación Obligatoria para
el pago de la Prestación Dineraria.
1. Obligaciones del Empleador:
· Certificación de Remuneraciones
debidamente certificada.
2. Obligaciones de los Derechohabientes:
· Certificado de defunción.
· Partida de matrimonio actualizada o acreditación
sumarial de convivencia
· Partida de nacimiento de los hijos menores
de 18 años.
· Certificado de afiliación extendido
por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema
previsional por el que hubiere optado el fallecido.
La copia de la documentación que debe presentar el
derechohabiente deberá estar certificada por autoridad
competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este
último caso la firma del escribano deberá además
estar certificada por el Colegio de Escribanos).
Pago de la Prestación.
· Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios
al sistema de capitalización se procederá
al traspaso del capital dentro de los 15 días de
completada la documentación obligatoria a la AFJP
en la que se hubiese encontrado afiliado.
· En caso de corresponder al sistema de reparto
o a otro régimen previsional, se abonaran tres
anticipos. El primero de ellos se pagará dentro de
los 15 días de presentada la documentación,
los dos restantes se harán en los 2 meses subsiguientes.
Una vez realizada la selección de una Cía
de Seguros de Retiro, se procederá al traspaso del
capital restante a dicha compañía.
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¿Qué debo hacer
para evitar al máximo los riesgos de trabajo? |
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Debe implementar las medidas de prevención necesarias
para cada puesto de trabajo en la compañía. La
prevención es la anticipación a la producción
de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir
sus efectos adversos.
Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa
ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o
normas) que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de
un trabajador.
En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente
de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes
adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades.
Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención
ocupa un lugar preponderante, se asume la necesidad de que
las partes (empleador-trabajador-ART) adopten medidas que
la legislación exige para la prevención.
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¿Qué normas
mínimas de seguridad e higiene debo cumplir? |
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La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios
han establecido para las empresas la obligación legal
-conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de
trabajadores que emplean- de contratar un ingeniero calificado
que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
· Decreto 351/79: establece qué tipo
de empresas deberán contar con un Servicio de Higiene
y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar
y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los
establecimientos deberán tomar en relación
a características constructivas, condiciones de higiene
en los ambientes laborales, protección personal del
trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades
del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes
temas: carga térmica, iuminación, color, ruidos
y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección
contra incendios.
· Decreto 911/96: adapta las normas establecidas
por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas
para la industria de la construcción.
· Decreto 1338/96: permite la tercerización
de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad
de horas-profesional por trabajador. Fija la misión
fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente
a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones
ambientales en los lugares de trabajo.
· El Decreto 491/97, reglamentario de la Ley
19.587, establece en su artículo 24, inciso c, que
el Servicio de Higiene y Seguridad podrá ser contratado
por el empleador a través de su Aseguradora:
· "Los empleadores que deban contar con Servicios
de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo
por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal
obligación contratando este servicio con su Aseguradora.
En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones
y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión"
· Decreto 617/97: establece el "Reglamento
de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".
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¿Qué empresas
están obligadas a contar con un servicio de higiene y
seguridad en el trabajo? |
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Todas las empresas deberán contar, por sí o
a través de la contratación de un tercero, con
un servicio brindado por profesionales técnicos calificados
con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas
de la obligación de tener asignación de profesionales
técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:
· Los establecimientos dedicados a la agricultura,
caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores
permanentes.
· Las explotaciones agrícolas por temporada.
· Los establecimientos dedicados exclusivamente a
tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
· Los establecimientos donde se desarrollen tareas
comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre
que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos,
inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
· Los servicios médicos sin internación.
· Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
· Los talleres de reparación de automotores
que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
· Los lugares de esparcimiento público que
no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento,
de menos de 3 trabajadores.
Es importante destacar que esta excepción se refiere
a la obligación de la empresa de contar con profesionales
técnicos propios y no a la obligación que tiene
todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir
con las normas que impone el Decreto 351/79.
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¿Qué planes
Ofrece Consolidar para dar cumplimiento a la obligación
legal de contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo? |
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El Servicio de Higiene y Seguridad exigido por la Ley 19.587/72
y sus decretos reglamentarios, es comercializado por Consolidar
ART con el objetivo de poder ofrecer a las empresas clientes
un nuevo servicio que tiene como objetivo promover mayor seguridad
dentro del ambiente laboral, complementando así el servicio
de prevención ofrecido desde nuestra Aseguradora, convirtiéndose
además en una fuerte herramienta de fidelización.
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¿Cómo
puedo solicitar más información o asesoramiento
especializado? |
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Para obtener mayor información puede comunicarse con
Consolidar Servicio a Empresas en forma gratuita al:
0-800-333-0808, o vía e-mail a
servicioempresas@consolidar.com.ar
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