Consolidar / Empresas - AFJP
   
¿Por qué debería elegir el régimen de capitalización?
¿Qué ocurre si no opto por ninguno de los dos regímenes?
¿Si estoy en una AFJP puedo retirar o disponer de mis fondos cuando lo desee?
¿Puedo perder mis ahorros si una AFJP quiebra?
¿Puede alguna AFJP ofrecerme algo a cambio de incorporarme?
¿Cuáles son las ventajas impositivas del Régimen de Capitalización?
¿Qué sucede con mis aportes si estoy trabajando en el exterior?
¿Qué es la cuota parte?
¿Cuáles son las alternativas que sólo me ofrece el Régimen de Capitalización?
¿Cuáles son las prestaciones que me otorga exclusivamente el Régimen de Capitalización?
¿Cuáles son las situaciones que pueden modificar mi haber jubilatorio?
¿Con qué cobertura Social cuento como Beneficiario de una Prestación?
¿Cómo recibo la prestación que me corresponde?
¿En qué casos el capital es integrado por la Compañía de Seguros de Vida solamente?
   
¿Por qué debería elegir el régimen de capitalización?
 
  • Porque es económicamente ventajoso, en particular para los jóvenes.

  • Porque su jubilación dependerá solamente de su esfuerzo de ahorro individual. A mayor esfuerzo, mayor beneficio.

  • Porque en el Régimen de Capitalización usted no está obligado a cumplir con un mínimo de años de aportes. Alcanzados los requisitos, se jubila.

  • Porque en el Régimen de Capitalización usted tiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, si lo desea. Alcanzada la edad, se jubila.

  • Porque sus ahorros siempre le pertenecen y están protegidos por la Ley.

  • Porque la rentabilidad de sus ahorros está garantizada por el Estado Nacional.

  • Porque solamente en el Régimen de Capitalización podrá beneficiarse de importantes ventajas impositivas para sus aportes voluntarios.
   
   
¿Qué ocurre si no opto por ninguno de los dos regímenes?
 
Cuando se comienza la actividad laboral, todo ciudadano deberá elegir, en los plazos establecidos por la ley, el régimen previsional al cual desea destinar su aporte obligatorio. De no optar por alguno de los dos regímenes, será incorporado al Régimen de Capitalización en carácter de indeciso y asignado a una administradora por la ANSeS.
   
   
¿Si estoy en una AFJP puedo retirar o disponer de mis fondos cuando lo desee?
 
No. Recuerde que la única finalidad de este sistema de ahorro es la percepción de los beneficios jubilatorios, por lo tanto sólo se tiene acceso al dinero en forma de renta, cuando se alcanza la edad que establece el sistema o cuando, cumplidos ciertos requisitos, se opte por la modalidad de Jubilación Anticipada.
   
   
¿Puedo perder mis ahorros si una AFJP quiebra?
 
No. La Ley establece que "el fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados ", por lo cual sus ahorros sólo le pertenecen a usted y son inembargables. Esto quiere decir que son independientes de la suerte de la Administradora. En el caso de que una Administradora se encuentre en problemas, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la interviene y le otorga a usted 90 días para elegir una nueva AFJP en la cual continuará el proceso de Capitalización.
   
   
¿Puede alguna AFJP ofrecerme algo a cambio de incorporarme?
 
No. La ley prohibe expresamente ofrecer cualquier tipo de incentivo (regalo, premio, sorteo, etc) para estimularlo a elegir Administradora. Su derecho a elección no podrá ser afectado por ningún mecanismo o acuerdo.
   
   
¿Cuáles son las ventajas impositivas del Régimen de Capitalización?
 
Los aportes obligatorios de Ley son deducibles del impuesto a las ganancias: se deducen de la base imponible. Los aportes voluntarios a la cuenta de capitalización individual se deducen 100% de la base imponible del impuesto a las ganancias. Los Depósitos Convenidos (que hace un empleador para su empleado en función a un acuerdo entre partes) no son considerados remuneración, por lo tanto no están afectados por cargas previsionales. Además, para los empleadores son 100% deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias. Las rentas que se generan con las inversiones de sus ahorros no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
   
 
   
¿Qué sucede con mis aportes si estoy trabajando en el Exterior?
 
Existen convenios de reciprocidad con Italia, España, Portugal, Grecia, Uruguay, Brasil y Chile, los cuales permiten al trabajador considerar los años trabajados en el exterior para calcular las prestaciones estatales al momento de jubilarse: Prestación Básica Universal (P.B.U.), Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.).

Las prestaciones estatales previamente mencionadas, sólo pueden ser percibidas si se acreditan como mínimo 30 años de aportes. Iniciado el trámite jubilatorio, se indaga sobre dichos aportes, cualquiera fuere el sistema que se haya tenido en el país de origen.
En el caso de no cumplir con el requisito de 30 años de aportes acreditados entre ambos países al momento de jubilarse, no se accederá al beneficio estatal pero se tendrá derecho a percibir el fondo capitalizado en la Cuenta de Capitalización Individual (C.C.I.) en Argentina.
   
   
¿Qué es la cuota parte?
 
La cuota representa los derechos de copropiedad de los afiliados o beneficiarios sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones Administrado por la AFJP. El valor de las cuotas se determina en forma diaria sobre la base de la cotización de las inversiones.
   
 
   
¿Cuáles son las alternativas que sólo me ofrece el Régimen de Capitalización?
 

 

  • Jubilarse anticipadamente.

  • Retirar una importante suma de dinero de su cuenta individual al momento de acceder a la jubilación ordinaria si con el remanente alcanza la mayor de las siguientes opciones:

      a) una prestación equivalente al 70% del promedio de sus remuneraciones y/o rentas de referencia de los últimos 5 años.
      b) una prestación equivalente a 3 veces la máxima prestación básica universal (PBU).

  • Percibir las prestaciones bajo distintas modalidades:

      a) Renta Vitalicia.
      b) Retiro Programado.
      c) Retiro Fraccionario.

  • Efectuar aportes adicionales para incrementar su haber jubilatorio o anticipar su jubilación.

  • Incrementar su haber jubilatorio con los eventuales depósitos convenidos que su empleador pueda efectuar en su cuenta.

  • Reducir su Impuesto a las Ganancias pues los aportes voluntarios que realiza en su cuenta se deducen íntegramente de su base imponible.
   
 
   
¿Cuáles son las prestaciones que me otorga exclusivamente el Régimen de Capitalización?
 
En determinadas circunstancias el fondo que acumule en su cuenta le permite obtener beneficios que el Régimen de Reparto no contempla, por ejemplo:
  • Si usted por algún motivo no alcanzara a acreditar 30 años de servicios computables, el régimen de reparto le reconocerá la prestación por edad avanzada si logra computar 10 años de servicio.

  • En Capitalización, usted podrá obtener su jubilación con los aportes acumulados y capitalizados en su cuenta personal, con sólo cumplir la edad requerida.

  • Si eventualmente usted sufre una invalidez pero no alcanza a cumplir con los requisitos para obtener el beneficio correspondiente (por no haber tenido la regularidad suficiente en sus aportes), el régimen de reparto no le reconocerá ninguna prestación.

  • En Capitalización, en cambio, usted dispondrá de su cuenta individual para obtener su beneficio.

  • Si usted falleciera y no tuviera parientes con derecho a pensión (por ejemplo, si es viudo/a y sus hijos son mayores de edad), sus aportes al régimen de reparto no obtienen contraprestación alguna.

  • Si optó por Capitalización, el saldo de su cuenta individual se reconoce a sus herederos.
 
   
¿Cuáles son las situaciones que pueden modificar mi haber jubilatorio?
 
  • Los cálculos efectuados de haberes jubilatorios son estimaciones basadas en los supuestos de la Ley de Jubilaciones y Pensiones.

  • Entre ellos, hemos supuesto que usted trabaja en forma ininterrumpida hasta la edad de jubilación ordinaria.

Le mencionamos algunos elementos que pueden incidir fuertemente en el valor de las prestaciones calculadas:

  • En caso que disminuyan sus ingresos.

  • Si usted efectua aportes adicionales ya que cada peso aportado incrementará directamente su fondo acumulado y redundará en un mayor haber jubilatorio.

  • Usted podrá, con el consentimiento de su empleador, postergar la percepción de la jubilación ordinaria con el fin de incrementar su monto.

  • Las prestaciones del régimen de reparto tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto Nacional

Bajo el régimen de capitalización usted dispondrá de varias modalidades para percibir sus haberes, cuyos índices de ajuste serán diferentes; de todos modos, el capital acumulado seguirá generando rendimientos que le serán reconocidos.

 
¿Con qué cobertura Social cuento como Beneficiario de una Prestación?

Quienes reciben alguna de las prestaciones (Jubilación, Invalidez; Pensión) pueden solicitar la cobertura de PAMI u Obras Sociales permitidas presentando el Certificado de Derecho a Beneficio que emite la AFJP (excepto los casos de aportantes calificados como irregulares sin derecho).

 
¿Cómo recibo la prestación que me corresponde?

En el momento de optar por el cobro de su Jubilación, Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento usted o sus beneficiarios pueden elegir la modalidad que prefieran para percibir la prestación entre:
    · Retiro Programado
    · Retiro Fraccionario
    · Renta Vitalicia Previsional

   
¿En qué casos el capital es integrado por la Compañía de Seguros de Vida solamente?

Si nació después de 1963 - en el caso de los hombres- o después de 1968 - en el de las mujeres-, la Compañía de Seguros de Vida con la que la AFJP contrató el seguro de invalidez o fallecimiento debe aportar todo el capital complementario.
Si nació antes de los años mencionados, el financiamiento es aportado por la Compañía de Seguros y la ANSeS en la proporción que corresponda. La promoción a cargo de la ANSeS, se efectuará en forma periódica atendiendo al financiamiento mensual de la prestación.