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¿Por
qué debería elegir el régimen de capitalización? |
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¿Qué
ocurre si no opto por ninguno de los dos regímenes? |
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¿Si
estoy en una AFJP puedo retirar o disponer de mis fondos cuando
lo desee? |
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¿Puedo
perder mis ahorros si una AFJP quiebra? |
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¿Puede
alguna AFJP ofrecerme algo a cambio de incorporarme? |
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¿Cuáles
son las ventajas impositivas del Régimen de Capitalización? |
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¿Qué
sucede con mis aportes si estoy trabajando en el exterior? |
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¿Qué
es la cuota parte? |
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¿Cuáles
son las alternativas que sólo me ofrece el Régimen
de Capitalización? |
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¿Cuáles
son las prestaciones que me otorga exclusivamente el Régimen
de Capitalización? |
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¿Cuáles
son las situaciones que pueden modificar mi haber jubilatorio? |
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¿Con
qué cobertura Social cuento como Beneficiario de una
Prestación? |
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¿Cómo
recibo la prestación que me corresponde? |
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¿En
qué casos el capital es integrado por la Compañía
de Seguros de Vida solamente? |
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¿Por qué debería
elegir el régimen de capitalización? |
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- Porque es económicamente ventajoso, en particular
para los jóvenes.
- Porque su jubilación dependerá solamente
de su esfuerzo de ahorro individual. A mayor esfuerzo, mayor
beneficio.
- Porque en el Régimen de Capitalización usted
no está obligado a cumplir con un mínimo de
años de aportes. Alcanzados los requisitos, se jubila.
- Porque en el Régimen de Capitalización usted
tiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, si lo
desea. Alcanzada la edad, se jubila.
- Porque sus ahorros siempre le pertenecen y están
protegidos por la Ley.
- Porque la rentabilidad de sus ahorros está garantizada
por el Estado Nacional.
- Porque solamente en el Régimen de Capitalización
podrá beneficiarse de importantes ventajas impositivas
para sus aportes voluntarios.
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¿Qué ocurre
si no opto por ninguno de los dos regímenes? |
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Cuando se comienza la actividad laboral, todo ciudadano deberá
elegir, en los plazos establecidos por la ley, el régimen
previsional al cual desea destinar su aporte obligatorio. De
no optar por alguno de los dos regímenes, será
incorporado al Régimen de Capitalización en carácter
de indeciso y asignado a una administradora por la ANSeS. |
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¿Si estoy en una
AFJP puedo retirar o disponer de mis fondos cuando lo desee? |
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No. Recuerde que la única finalidad de este sistema de
ahorro es la percepción de los beneficios jubilatorios,
por lo tanto sólo se tiene acceso al dinero en forma
de renta, cuando se alcanza la edad que establece el sistema
o cuando, cumplidos ciertos requisitos, se opte por la modalidad
de Jubilación Anticipada. |
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¿Puedo perder mis
ahorros si una AFJP quiebra? |
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No. La Ley establece que "el fondo de jubilaciones y pensiones
es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de
la administradora y que pertenece a los afiliados ", por
lo cual sus ahorros sólo le pertenecen a usted y son
inembargables. Esto quiere decir que son independientes de la
suerte de la Administradora. En el caso de que una Administradora
se encuentre en problemas, la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la interviene y le otorga
a usted 90 días para elegir una nueva AFJP en la cual
continuará el proceso de Capitalización. |
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¿Puede alguna AFJP
ofrecerme algo a cambio de incorporarme? |
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No. La ley prohibe expresamente ofrecer cualquier tipo de incentivo
(regalo, premio, sorteo, etc) para estimularlo a elegir Administradora.
Su derecho a elección no podrá ser afectado por
ningún mecanismo o acuerdo. |
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¿Cuáles son
las ventajas impositivas del Régimen de Capitalización? |
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Los aportes obligatorios de Ley son deducibles del impuesto
a las ganancias: se deducen de la base imponible. Los aportes
voluntarios a la cuenta de capitalización individual
se deducen 100% de la base imponible del impuesto a las ganancias.
Los Depósitos Convenidos (que hace un empleador para
su empleado en función a un acuerdo entre partes) no
son considerados remuneración, por lo tanto no están
afectados por cargas previsionales. Además, para los
empleadores son 100% deducibles de la base imponible del impuesto
a las ganancias. Las rentas que se generan con las inversiones
de sus ahorros no están alcanzadas por el impuesto a
las ganancias. |
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¿Qué sucede
con mis aportes si estoy trabajando en el Exterior? |
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Existen convenios de reciprocidad con Italia, España,
Portugal, Grecia, Uruguay, Brasil y Chile, los cuales permiten
al trabajador considerar los años trabajados en el exterior
para calcular las prestaciones estatales al momento de jubilarse:
Prestación Básica Universal (P.B.U.), Prestación
Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia
(P.A.P.).
Las prestaciones estatales previamente mencionadas, sólo
pueden ser percibidas si se acreditan como mínimo 30
años de aportes. Iniciado el trámite jubilatorio,
se indaga sobre dichos aportes, cualquiera fuere el sistema
que se haya tenido en el país de origen.
En el caso de no cumplir con el requisito de 30 años
de aportes acreditados entre ambos países al momento
de jubilarse, no se accederá al beneficio estatal pero
se tendrá derecho a percibir el fondo capitalizado en
la Cuenta de Capitalización Individual (C.C.I.) en Argentina.
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¿Qué es la
cuota parte? |
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La cuota representa los derechos de copropiedad de los afiliados
o beneficiarios sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones Administrado
por la AFJP. El valor de las cuotas se determina en forma diaria
sobre la base de la cotización de las inversiones. |
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¿Cuáles son
las alternativas que sólo me ofrece el Régimen
de Capitalización? |
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- Jubilarse anticipadamente.
- Retirar una importante suma de dinero de su cuenta individual
al momento de acceder a la jubilación ordinaria si
con el remanente alcanza la mayor de las siguientes opciones:
a) una prestación equivalente al 70% del promedio
de sus remuneraciones y/o rentas de referencia de los
últimos 5 años.
b) una prestación equivalente a 3 veces la máxima
prestación básica universal (PBU).
- Percibir las prestaciones bajo distintas modalidades:
a) Renta Vitalicia.
b) Retiro Programado.
c) Retiro Fraccionario.
- Efectuar aportes adicionales para incrementar su haber
jubilatorio o anticipar su jubilación.
- Incrementar su haber jubilatorio con los eventuales depósitos
convenidos que su empleador pueda efectuar en su cuenta.
- Reducir su Impuesto a las Ganancias pues los aportes voluntarios
que realiza en su cuenta se deducen íntegramente
de su base imponible.
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¿Cuáles son
las prestaciones que me otorga exclusivamente el Régimen
de Capitalización? |
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En determinadas circunstancias el fondo que acumule en su cuenta
le permite obtener beneficios que el Régimen de Reparto
no contempla, por ejemplo:
- Si usted por algún motivo no alcanzara a acreditar
30 años de servicios computables, el régimen
de reparto le reconocerá la prestación por
edad avanzada si logra computar 10 años de servicio.
- En Capitalización, usted podrá obtener su
jubilación con los aportes acumulados y capitalizados
en su cuenta personal, con sólo cumplir la edad requerida.
- Si eventualmente usted sufre una invalidez pero no alcanza
a cumplir con los requisitos para obtener el beneficio correspondiente
(por no haber tenido la regularidad suficiente en sus aportes),
el régimen de reparto no le reconocerá ninguna
prestación.
- En Capitalización, en cambio, usted dispondrá
de su cuenta individual para obtener su beneficio.
- Si usted falleciera y no tuviera parientes con derecho
a pensión (por ejemplo, si es viudo/a y sus hijos
son mayores de edad), sus aportes al régimen de reparto
no obtienen contraprestación alguna.
- Si optó por Capitalización, el saldo de
su cuenta individual se reconoce a sus herederos.
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¿Cuáles son
las situaciones que pueden modificar mi haber jubilatorio? |
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- Los cálculos efectuados
de haberes jubilatorios son estimaciones basadas en los
supuestos de la Ley de Jubilaciones y Pensiones.
- Entre ellos, hemos supuesto que
usted trabaja en forma ininterrumpida hasta la edad de jubilación
ordinaria.
Le mencionamos algunos elementos que pueden incidir fuertemente
en el valor de las prestaciones calculadas:
- En caso que disminuyan sus ingresos.
- Si usted efectua aportes adicionales ya que cada peso
aportado incrementará directamente su fondo acumulado
y redundará en un mayor haber jubilatorio.
- Usted podrá, con el consentimiento de su empleador,
postergar la percepción de la jubilación ordinaria
con el fin de incrementar su monto.
- Las prestaciones del régimen de reparto tendrán
la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto
Nacional
Bajo el régimen de capitalización usted dispondrá
de varias modalidades para percibir sus haberes, cuyos índices
de ajuste serán diferentes; de todos modos, el capital
acumulado seguirá generando rendimientos que le serán
reconocidos.
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¿Con qué cobertura
Social cuento como Beneficiario de una Prestación? |
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Quienes reciben alguna de las prestaciones (Jubilación,
Invalidez; Pensión) pueden solicitar la cobertura de
PAMI u Obras Sociales permitidas presentando el Certificado
de Derecho a Beneficio que emite la AFJP (excepto los casos
de aportantes calificados como irregulares sin derecho).
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¿Cómo
recibo la prestación que me corresponde? |
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En el momento de optar por el cobro de su Jubilación,
Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento usted
o sus beneficiarios pueden elegir la modalidad que prefieran
para percibir la prestación entre:
· Retiro Programado
· Retiro Fraccionario
· Renta Vitalicia Previsional
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¿En qué casos
el capital es integrado por la Compañía de Seguros
de Vida solamente? |
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Si nació después de 1963 - en el caso de los hombres-
o después de 1968 - en el de las mujeres-, la Compañía
de Seguros de Vida con la que la AFJP contrató el seguro
de invalidez o fallecimiento debe aportar todo el capital complementario.
Si nació antes de los años mencionados, el financiamiento
es aportado por la Compañía de Seguros y la ANSeS
en la proporción que corresponda. La promoción
a cargo de la ANSeS, se efectuará en forma periódica
atendiendo al financiamiento mensual de la prestación.
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